Una más de nuestro gobierno: "El arresto cuidadano·
Como si fuera poco, con tanta delincuencia por todos lados y sin la eficiencia de nuestra policía (carencia de presupuesto y plan de trabajo), nuestro "oportuno" presidente nos da la batuta de la seguridad para que seamos una suerte de "justicieros ciudadanos" mismos comics, sí, como lo lee, a todo nosotros que somos ciudadanos de a pie, de a combi, de a china. Y no poseedores de personal de seguridad y autos blindados a nuestro haber.
Sería gracioso ver a uno de nuestros padres de la patria que aprobaron esta ley, correteando a un ratero y diciéndole: Esta usted detenido por la autoridad que me da el gobierno, claro a viva voz nomás porque carecemos de implementos apropiados y con la angustia de que este nos termine robando más de lo previsto o propinándonos tal paliza.
La NOTA:
Alan García promulgó ayer la polémica ley que autoriza a los ciudadanos a realizar arrestos en caso de flagrante delito. La norma entra en vigencia el 1 de julio, en todo el país, artículo 260 del Código Procesal Penal, que contempla el arresto ciudadano. Lo que pocos sabíamos era que El Código Procesal Penal y el arresto ciudadano ya se aplicaba en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad. Y que en Lima recién iba a entrar en vigencia a partir del 2010. Dice el “Peruano”: “Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva”, precisa la norma, que debe aparecer publicada hoy en el diario.
Esta dicha ley obliga a los ciudadanos que efectúen el arresto y entregar a la policía de inmediato al detenido y los objetos que constituyan el cuerpo del delito. “Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar”, indica el artículo 260 del Código Procesal Penal.
Sería gracioso ver a uno de nuestros padres de la patria que aprobaron esta ley, correteando a un ratero y diciéndole: Esta usted detenido por la autoridad que me da el gobierno, claro a viva voz nomás porque carecemos de implementos apropiados y con la angustia de que este nos termine robando más de lo previsto o propinándonos tal paliza.
La NOTA:
Alan García promulgó ayer la polémica ley que autoriza a los ciudadanos a realizar arrestos en caso de flagrante delito. La norma entra en vigencia el 1 de julio, en todo el país, artículo 260 del Código Procesal Penal, que contempla el arresto ciudadano. Lo que pocos sabíamos era que El Código Procesal Penal y el arresto ciudadano ya se aplicaba en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad. Y que en Lima recién iba a entrar en vigencia a partir del 2010. Dice el “Peruano”: “Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva”, precisa la norma, que debe aparecer publicada hoy en el diario.
Esta dicha ley obliga a los ciudadanos que efectúen el arresto y entregar a la policía de inmediato al detenido y los objetos que constituyan el cuerpo del delito. “Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar”, indica el artículo 260 del Código Procesal Penal.
Sin embargo:
¿Y la Constitución?, Hay especialistas y juristas que opinan que el arresto ciudadano contraviene la Constitución, que solo permite detenciones por orden judicial o efectuadas por policías en caso de flagrancia.
En fin a todo esto, usted lo haría, más allá de la impotencia que siente cuando alguien le roba?
¿Y la Constitución?, Hay especialistas y juristas que opinan que el arresto ciudadano contraviene la Constitución, que solo permite detenciones por orden judicial o efectuadas por policías en caso de flagrancia.
En fin a todo esto, usted lo haría, más allá de la impotencia que siente cuando alguien le roba?
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